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Finjus afirma que el TSE debió resolver la controversia sobre el reglamento de la JCE que prohíbe encuestas electorales

Santo Domingo - | |

Finjus, Tribunal Superior Electoral, JCE encuestas electorales, Resolución 14-2026, Tribunal Constitucional RD, derecho electoral dominicano.

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 La entidad advirtió que la decisión del Tribunal Superior Electoral de declararse incompetente y enviar el caso al Tribunal Constitucional debilita la jurisdicción electoral y desnaturaliza el diseño institucional.

Logotipo y sede de la Fundación Institucionalidad y Justicia (Finjus) en la República Dominicana.

SANTO DOMINGO. – La Fundación Institucionalidad y Justicia (Finjus) advirtió este lunes que el Tribunal Superior Electoral (TSE) debió asumir la competencia y resolver el recurso interpuesto en contra de la Resolución 14-2026 de la Junta Central Electoral (JCE), la cual prohíbe la publicación de encuestas electorales fuera de los periodos autorizados por la ley.

A través de un documento emitido para los medios, la institución cívica señaló que la decisión del TSE de declararse incompetente debilita los mecanismos ordinarios para la solución de conflictos electorales directos y recarga de manera indebida al Tribunal Constitucional (TC).

«La decisión jurídicamente más consistente habría sido que el Tribunal Superior Electoral asumiera el conocimiento del recurso y resolviera la controversia», puntualizó Finjus en su comunicado.

Cuestionamiento a la declinatoria de competencia

La organización explicó que si durante el análisis del recurso los jueces del TSE hubiesen identificado una cuestión de constitucionalidad que superara sus atribuciones, el sistema normativo dominicano ofrece los mecanismos adecuados para canalizarla, sin necesidad de «abdicar de la competencia originalmente atribuida por la Constitución y la ley».

En ese sentido, Finjus enfatizó que el Tribunal Constitucional no opera como una instancia revisora ordinaria. Advertir lo contrario —señaló— implica convertir al TC en el destinatario natural de cualquier impugnación contra reglamentos administrativos, lo que desnaturaliza su función y altera el equilibrio institucional.

«Esa especialización perdería contenido si cada vez que un reglamento electoral fuera impugnado bajo el argumento de infringir la Constitución o la ley, el juez electoral declinara su competencia en favor del Tribunal Constitucional», recalcó la entidad, agregando que la simple invocación de normas constitucionales no transforma un litigio contencioso en una acción directa de inconstitucionalidad.

Subordinación de los reglamentos a la ley

Respecto al fondo del acto normativo emitido por el órgano electoral, Finjus recordó que la potestad reglamentaria de cualquier administración se encuentra estrictamente subordinada al marco legal.

«Ningún reglamento puede innovar el ordenamiento jurídico, crear restricciones no previstas por el legislador o ampliar limitaciones establecidas de manera taxativa en una norma con rango legal», subrayó la organización.

Para la entidad, cuando se cuestiona un presunto exceso reglamentario, el litigio forma parte del control jurisdiccional de la actuación administrativa y no del control abstracto de constitucionalidad. Concluyó advirtiendo que desplazar estas controversias bajo el argumento de una contradicción constitucional vulnera el principio del juez natural y propicia una expansión indebida de la justicia constitucional.

EPI
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