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Milagros Ortiz Bosch: Exdirector del ITLA y funcionario cometieron falta ética por aportes políticos forzosos

Santo Domingo - | |

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 Un informe de investigación especial de la DIGEIG concluye que Rafael Féliz García y Winston Paulino violaron la Ley de Función Pública y la Ley de Partidos al gestionar deducciones económicas a empleados para fines políticos.

Logotipo institucional de la Dirección General de Ética e Integridad Gubernamental (DIGEIG).

SANTO DOMINGO. – La directora general de Ética e Integridad Gubernamental (DIGEIG), Milagros Ortiz Bosch, determinó que el exdirector del Instituto Tecnológico de las Américas (ITLA), Rafael Féliz García, y el coordinador de Gabinete de la institución, Winston Paulino, incurrieron en faltas éticas graves tras disponer aportes económicos —catalogados como forzosos o voluntarios— entre los colaboradores de la entidad destinados a un movimiento político.

De acuerdo con el Informe de Investigación Especial rendido por la dependencia estatal, esta práctica compromete seriamente la integridad institucional y amerita sanciones, por lo que los resultados fueron remitidos formalmente al Ministerio de Administración Pública (MAP) para la apertura de los procesos disciplinarios correspondientes.

Violación a la Ley de Función Pública y normativas partidarias

El informe señala que tanto Féliz García —quien ya fue destituido de su cargo por el presidente Luis Abinader— como Paulino, señalado como el principal responsable de articular el mecanismo de recaudación interno, violentaron de manera directa las disposiciones de la Ley número 41-08 sobre Función Pública.

El documento detalla la transgresión de artículos clave de dicha ley:

  • Artículo 80, numeral 13: Prohíbe servir a intereses de partidos en el ejercicio de las funciones, organizar demostraciones, pronunciar discursos partidistas, distribuir propaganda política, solicitar fondos para dichos fines o utilizar bienes y fondos institucionales.

  • Artículo 80, numeral 14: Prohíbe expresamente requerir, inducir u obligar a los subalternos a participar en actividades políticas o partidistas, ya sea en provecho propio o de terceros.

  • Artículo 84: Contempla las acciones que constituyen faltas de tercer grado, cuya sanción conlleva la destitución, tales como incurrir en faltas de probidad, conducta inmoral o realizar actos lesivos al buen nombre del Estado y sus dependencias.

Asimismo, la DIGEIG recordó que la Ley 33-18 de Partidos, Agrupaciones y Movimientos Políticos prohíbe de manera tajante en su artículo 25 (numerales 9 y 12) que se impongan o acepten deducciones de salarios a empleados públicos o privados —aun bajo el alegato de ser donativos voluntarios—, así como poner bienes y fondos públicos a disposición de entidades o candidatos políticos.

Recomendaciones y auditoría paralela

Ante la gravedad de los hallazgos, la Dirección de Ética recomendó la adopción de medidas preventivas urgentes para blindar los controles internos y garantizar el estricto cumplimiento de la ética en la administración pública.

Paralelamente, se informó que la Unidad Antifraude de la Contraloría General de la República mantiene abierta una investigación técnica y administrativa en el ITLA para evaluar la integridad de los procesos financieros y determinar si existieron vulneraciones a los sistemas de control interno del Estado.

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