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Procuradora Yeni Berenice Reynoso aclara que memes, parodias y caricaturas no constituyen delito bajo el nuevo Código Penal

Santo Domingo - | |

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 La procuradora general de la República enfatizó que la creación artística, el humor, la sátira y la crítica social están plenamente protegidos por la Constitución y carecen de tipificación penal punible.

La procuradora general de la República, Yeni Berenice Reynoso, durante una intervención oficial.

SANTO DOMINGO. – La procuradora general de la República, Yeni Berenice Reynoso, aclaró este jueves que la difusión o creación de memes, caricaturas, parodias, sátiras, videos o imágenes con fines periodísticos, artísticos, humorísticos o de crítica social no constituyen ningún tipo de delito bajo el nuevo marco del Código Penal y su reforma.

La titular del Ministerio Público salió al paso de lo que calificó como interpretaciones erróneas difundidas por diversos sectores en la opinión pública, recordando que el sistema penal dominicano se rige por principios estrictos de legalidad y tipicidad.

Principios legales y protección constitucional

Reynoso explicó que estas formas de expresión comunicativa carecen de intención dolosa, siempre que su contenido sea claramente reconocible como una obra de creación o ficción que no busque engañar al público con fines ilícitos ni atente contra la integridad de menores de edad, amparándose en los normativos del Código Penal y del Código Procesal Penal.

Asimismo, la alta funcionaria subrayó los siguientes puntos clave sobre la aplicación de la ley penal:

  • Principio de legalidad: El derecho penal solo sanciona acciones u omisiones dolosas o culposas, exigiendo que toda conducta punible esté descrita de manera expresa, precisa e inequívoca en la ley.

  • Prohibición de analogía: Está estrictamente prohibido realizar interpretaciones extensivas o analógicas en perjuicio de una persona, salvo que dicha interpretación favorezca al procesado.

  • Libertad de expresión: Actividades como el humor y la creación artística están plenamente resguardadas por la Constitución dominicana.

Precisión sobre alteración de contenidos

No obstante, la procuradora precisó que, aunque la alteración maliciosa de audios o videos con fines ilícitos para perjudicar a terceros sí conlleva implicaciones legales, esta normativa no se extiende de ninguna manera a la elaboración legítima de memes, caricaturas o parodias desarrolladas en el libre ejercicio de la libertad de expresión y la creatividad ciudadana.

Con esta aclaración, el Ministerio Público busca dar certeza jurídica a los creadores de contenido, humoristas, periodistas y a la sociedad en general sobre los límites reales de la persecución penal en el país.

EPI
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