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Proyecto de ley propone 10 años de veda para nuevas bancas de lotería y cárcel para operadores ilegales en la República Dominicana

Santo Domingo - | |

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 La iniciativa legislativa, que busca reorganizar el sector de juegos de azar, contempla penas de prisión de hasta diez años, la creación de la Dirección General de Juegos de Azar y estrictas regulaciones para plataformas digitales y locales de apuestas.

Fachada del Congreso Nacional de la República Dominicana en Santo Domingo.

SANTO DOMINGO. – En el Congreso Nacional avanza el estudio de un proyecto de ley enfocado en la reorganización integral del sector de juegos de azar en la República Dominicana, una pieza que contempla medidas drásticas como una veda de diez años para la emisión de nuevas licencias y penas de prisión efectiva para quienes operen al margen de la ley.

Aunque el proyecto ya fue aprobado en la Cámara de Diputados, su trámite legislativo fue pausado temporalmente en el Senado con el objetivo de someterlo a revisiones adicionales, tras las quejas expresadas por diversos sectores vinculados a la industria.

Veda de licencias y sanciones penales

De acuerdo con el texto normativo, el artículo 190 establece que durante una década no se otorgarán nuevas licencias para la apertura de bancas de lotería. La única excepción contemplada en la normativa recae sobre los casinos que formen parte de nuevos desarrollos hoteleros turísticos.

En paralelo, la pieza busca erradicar la informalidad mediante un endurecimiento del régimen de consecuencias:

  • El artículo 161 fija penas de uno a dos años de prisión para aquellos actores que operen bancas o centros de apuestas sin la debida licencia o fuera de las zonas autorizadas.

  • Los artículos 162 y 163 contemplan condenas severas de hasta diez años de cárcel para infracciones de mayor gravedad, tales como el uso de testaferros o la ocultación sistemática de ganancias.

Creación de la DGJA y regulación digital

Para garantizar el control institucional, el proyecto ordena la creación de la Dirección General de Juegos de Azar (DGJA), concebida como un organismo autónomo encargado de regular, fiscalizar y sancionar todas las actividades del sector. Adicionalmente, se instituirá un Sistema Único de Registro para centralizar la información de las apuestas y robustecer los protocolos nacionales de prevención contra el lavado de activos.

En el ámbito tecnológico, el artículo 78 impone un impuesto del 10 % sobre las ventas brutas de los juegos operados a través de internet, otorgando además facultades legales a las autoridades para bloquear dominios y direcciones IP de plataformas digitales que funcionen sin la autorización correspondiente en el país.

Restricciones de ubicación y operación

La normativa en discusión también introduce límites rigurosos en cuanto al posicionamiento físico de los locales de apuestas:

  • Los establecimientos generales de apuestas no podrán instalarse a menos de 500 metros de centros educativos, hospitales e iglesias.

  • Para el caso específico de las bancas de lotería, la distancia mínima requerida se reduce a 200 metros.

Asimismo, la legislación regula aspectos técnicos específicos, estipulando en su artículo 72 que las máquinas tragamonedas deberán garantizar una devolución mínima del 85 % de lo apostado a los jugadores, al tiempo que limita un máximo de 15 máquinas tragamonedas por cada banca de apuestas deportivas.

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