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Tribunal Constitucional reafirma la presunción de inocencia y obliga a la Procuraduría a certificar la situación jurídica real de los ciudadanos

Santo Domingo - | |

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 La alta corte estableció una distinción clara: la certificación de no antecedentes es exclusiva para quienes carecen de condenas definitivas, pero el Estado tiene el deber imperativo de emitir un documento que refleje fielmente los registros existentes en lugar de rechazar la solicitud.

Sedes del Palacio de Justicia y del Tribunal Constitucional en Santo Domingo.

SANTO DOMINGO. – En el desarrollo de su línea jurisprudencial sobre la materia, el Tribunal Constitucional (TC) profundizó en los alcances de su sentencia, precisando que una investigación penal o un proceso judicial abierto jamás constituyen antecedentes penales, reafirmando así la vigencia del derecho fundamental a la presunción de inocencia.

El tribunal recordó que este criterio fue consagrado originalmente en la sentencia TC/0575/15, en la cual se advirtió categóricamente que negarle una certificación de no antecedentes penales a un ciudadano que no ha sido condenado equivale a aplicarle una «condena anticipada». En aquella ocasión, la alta corte determinó que a ninguna persona se le puede coartar el acceso a certificaciones sobre su información personal por el simple hecho de estar vinculada a un proceso judicial pendiente.

La distinción documental y el fin de la denegación sin respuesta

Con la nueva precisión, el Tribunal Constitucional establece una separación jurídica fundamental:

  • Certificación de no antecedentes penales: Corresponde de manera exclusiva a quienes carecen por completo de condenas definitivas con autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada.

  • Certificación de situación jurídica: Ante la existencia real de antecedentes penales firmes, la Procuraduría General de la República (PGR) no podrá dejar la petición sin respuesta ni negar el trámite, estando obligada a emitir un documento que refleje con exactitud la situación jurídica del solicitante.

Una discusión histórica desde 2013

Esta problemática administrativa y de derechos fundamentales no es nueva. Ya en el año 2013, un juez de amparo había advertido que la solución idónea radicaba en que el documento emitido por el Estado se denominara genéricamente «certificación de antecedentes penales», adaptándose a tres escenarios posibles: la inexistencia de registros, la presencia de un proceso abierto o la existencia de una condena firme.

Aunque en la referida sentencia TC/0575/15 el Tribunal Constitucional no adoptó en su totalidad esa propuesta de nomenclatura, la actual decisión se alinea con esa misma lógica garantista. De este modo, se corrige la práctica administrativa de dejar en el vacío legal al ciudadano que paga por un servicio pero cuyo estatus judicial impide la emisión de un certificado limpio, resguardando sus derechos al trabajo, a la imagen y al debido proceso.

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