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Interponen acción de inconstitucionalidad contra norma de la DGII que permite suspender el RNC de contribuyentes

Someten acción de inconstitucionalidad contra norma de la DGII sobre el RNC

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El periodista José Peguero y la abogada Pablita Cabrera interpusieron una acción de inconstitucionalidad ante el Tribunal Constitucional contra el artículo 24 de la Norma General 04-2021 de la DGII. 

Someten acción de inconstitucionalidad contra norma de la DGII sobre el RNC

SANTO DOMINGO. – El periodista José Peguero y la abogada tributaria Pablita Cabrera Martínez interpusieron formalmente ante el Tribunal Constitucional una acción directa de inconstitucionalidad en contra del artículo 24 de la Norma General núm. 04-2021 sobre el Registro Nacional de Contribuyentes (RNC), el cual fue modificado por el artículo 5 de la Norma General núm. 04-2023 dictada por la Dirección General de Impuestos Internos (DGII).

La acción legal cuestiona la figura administrativa denominada «Estado Suspendido», mediante la cual la administración tributaria facultad la suspensión del RNC a aquellos contribuyentes que omitan la presentación de declaraciones o dejen de realizar pagos fiscales durante períodos determinados. Los accionantes argumentan que dicha medida genera graves restricciones operativas y administrativas tanto para personas físicas como jurídicas.

Principios constitucionales invocados

En el documento depositado ante el alto tribunal, los solicitantes sostienen que la disposición normativa vulnera de manera flagrante múltiples prerrogativas consagradas en la Carta Magna, señalando la conculcación de los principios de:

  • Legalidad y reserva de ley.

  • Jerarquía normativa y supremacía constitucional (Artículo 6).

  • Debido proceso y legalidad sancionadora (Artículo 69.7).

  • Libertad de empresa (Artículo 50).

  • Razonabilidad y proporcionalidad en la regulación de derechos (Artículo 74.2).

  • Sometimiento de la Administración Pública al ordenamiento jurídico (Artículo 138).

  • Principios del régimen tributario (Artículo 243).

La instancia advierte que la inhabilitación o suspensión del RNC deriva en restricciones directas para agotar trámites ante la propia DGII e imposibilita el uso regular de los comprobantes fiscales, generando efectos lesivos que —a su juicio— ya han sido reprobados en anteriores jurisprudencias y precedentes del Tribunal Constitucional vinculados al bloqueo arbitrario de comprobantes.

Solicitud de anulación

Los accionantes recalcan que la Administración Tributaria dispone de los mecanismos coactivos, de fiscalización y sancionatorios expresamente consagrados por la ley para cobrar créditos tributarios y determinar obligaciones, por lo que consideran que la suspensión administrativa del RNC resulta una medida innecesaria, gravosa y desproporcionada.

En consecuencia, la acción solicita al Tribunal Constitucional declarar la inconstitucionalidad y nulidad del artículo impugnado, ordenando su inmediata expulsión del ordenamiento jurídico dominicano.

EPI
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