La Asociación Dominicana de Profesores (ADP) solicitó a la Cámara de Diputados modificar varios artículos del nuevo Código Penal, advirtiendo riesgos de sanciones penales para el ejercicio disciplinario y sindical.
SANTO DOMINGO. – La Asociación Dominicana de Profesores (ADP) formalizó ante la Cámara de Diputados una solicitud de revisión sobre diversos articulados contenidos en el proyecto del nuevo Código Penal, argumentando que la redacción actual de estas normativas podría prestarse a interpretaciones jurídicas que penalicen la labor docente, afecten la aplicación de sanciones disciplinarias en las aulas e impacten el ejercicio de la actividad sindical.
A través de un comunicado oficial, el gremio magisterial detalló sus consideraciones técnicas y jurídicas respecto a nueve artículos específicos, precisando cuáles son sus preocupaciones y las modificaciones sugeridas para salvaguardar el bienestar educativo.
Artículos sobre acoso, disciplina escolar y protección de menores
Artículo 121 (Hostigamiento e intimidación / Bullying):
Qué dice: Sanciona con prisión menor de 15 días a un año y multas conductas de intimidación, insultos o aislamiento dirigidas a avergonzar o afectar a una persona.
Preocupación de la ADP: Aunque el gremio apoya erradicar el acoso escolar, solicita delimitar con precisión términos como "asustar", "aislar" y "ámbito educativo", para evitar que medidas pedagógicas o disciplinarias amparadas por la Ley 66-97 sean judicializadas erróneamente como delitos.
Artículos 145 y 146 (Acoso sexual laboral, académico y en espacios públicos):
Qué dicen: Penalizan el hostigamiento reiterado con fines sexuales (de dos a cinco años de prisión si media una relación de autoridad o subordinación, como en entornos académicos) y las expresiones obscenas en espacios públicos.
Artículo 171 (Vejámenes contra niños, niñas y adolescentes):
Qué dice: Establece penas de cinco a diez años de prisión mayor para funcionarios o empleados bajo cuya guarda o vigilancia se cometan vejámenes, presiones o chantajes contra menores.
Artículo 173 (Discriminación):
Qué dice: Castiga el trato desigual o la negativa de servicios y acceso a la educación por motivos de sexo, color, edad, discapacidad o condición social.
Artículos 214 y 215 (Abandono de menores):
Qué dicen: Sancionan el abandono de niños bajo deber de vigilancia con penas agravadas en caso de lesiones o muerte, mencionando expresamente al maestro entre las figuras cuya condición agrava la sanción penal.
Artículos sobre funciones públicas, jurisdicción y protestas sindicales
Artículo 309 (Amenaza e intimidación contra funcionario público):
Qué dice: Penaliza con entre cinco y diez años de prisión mayor las amenazas dirigidas a coaccionar a un servidor público en el ejercicio de sus funciones.
Artículo 310 (Ultraje en el ámbito jurisdiccional):
Qué dice: Sanciona expresiones ofensivas o intimidatorias dirigidas contra jueces, fiscales, secretarios o auxiliares de la justicia para menoscabar su dignidad o perturbar los procesos.
Artículo 313 (Rebelión agravada):
Qué dice: Impone penas de cinco a diez años de prisión mayor y multas cuando los actos de rebelión o protesta se produzcan durante reuniones, manifestaciones o mediante el uso de armas.
Con estas observaciones, la ADP busca que el Poder Legislativo introduzca salvaguardas claras que blinden la seguridad jurídica del magisterio nacional, permitiendo ejercer la autoridad formativa en los centros educativos y garantizar el derecho a la manifestación pacífica sin el riesgo de enfrentar desproporcionadas tipificaciones penales.