La Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación condenó al Banco Central al pago de cinco millones de dólares por daños y perjuicios a un consorcio de constructoras.
SANTO DOMINGO. – El Banco Central de la República Dominicana fue condenado mediante sentencia al pago de una indemnización de cinco millones de dólares (o su equivalente en pesos dominicanos) a favor del Consorcio Mendes Junior-Mendez Cabral, por concepto de daños y perjuicios derivados del incumplimiento de un contrato de dación en pago sobre un terreno.
La decisión fue adoptada el pasado 13 de agosto por la mayoría de los jueces integrantes de la Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, poniendo fin de manera temporal a una extensa litis judicial que acumuló dos fallos de casación por parte de la Suprema Corte de Justicia (SCJ).
Origen del conflicto y la dación en pago
El diferendo se remonta a agosto de 2004, cuando el Banco Central se comprometió a entregar al consorcio constructor un terreno de 5,000 metros cuadrados ubicado en los terrenos del antiguo Aeropuerto de Herrera (en la avenida Gregorio Luperón, Santo Domingo Oeste), como forma de saldar una deuda del Estado ascendente a 38,805,457.90 pesos por la construcción del Tramo I de la Autopista Duarte.
No obstante, la entrega material del inmueble nunca se materializó debido a que la parcela ya había sido cedida con anterioridad a otras entidades (Grand Realty, S.A. y Corporación Macao de la Construcción, S.A.), imposibilitando que el consorcio pudiera individualizar el terreno, tomar posesión o explotarlo comercialmente.
Argumentos de la Corte y tasación inmobiliaria
En sus motivaciones, el tribunal de alzada determinó que la imposibilidad de usufructuar el activo durante cerca de dos décadas generó un perjuicio cierto e imputable al Banco Central:
“La imposibilidad de explotar económicamente un activo de tal magnitud o de realizar su valor en el mercado constituye un perjuicio cierto, actual y directamente imputable a la falta de la parte recurrida, Banco Central de la República Dominicana”, señaló la sentencia, haciendo hincapié en el lucro cesante acumulado por la pérdida de beneficios en el tiempo.
El fallo se sustentó en una tasación realizada el 23 de febrero de 2026, la cual ubicó el valor de mercado de la parcela (identificada como la número 110-Reformada-780-T-11, DC 01) en 372,039,800.00 pesos (equivalentes a unos 6,043,531.51 dólares), situada en un sector de alta valorización comercial rodeado de plazas, tiendas y estaciones de combustible.
Trayectoria procesal del caso
La demanda original fue interpuesta en junio de 2017, transitando por una compleja ruta jurídica:
Primera instancia e inadmisibilidad: La demanda inicial fue declarada inadmisible en estrados inferiores, criterio ratificado en una primera revisión de apelación.
Primera casación: La Primera Sala de la SCJ casó la decisión y reenvió el expediente a la Tercera Sala de la Corte de Apelación en diciembre de 2023.
Segunda casación y fallo definitivo: Tras nuevos recursos, el caso recaló en la Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación, la cual emitió la condena millonaria.
La sentencia contó con el voto favorable de los magistrados Matías Modesto Del Rosario Romero (juez presidente), Ynés A. De Peña Ventura, Jorge Luis Reyes Lara y Pricila Martínez Tineo, registrando el voto disidente de la magistrada Yokaurys Morales Castillo por haber participado en fases previas del proceso.