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Diputado Ramón Bueno propone limitar mediante proyecto de ley la venta de alcohol hasta las 2:00 a. m. en discotecas y centros de diversión

Proponen ley para prohibir venta de alcohol después de las 2:00 a. m. en discotecas

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 El diputado Ramón Bueno depositó un proyecto de ley para regular la venta de alcohol en República Dominicana, fijando el cierre del expendio a las 2:00 a. m. fines de semana y medianoche de domingo a jueves.


Proponen ley para prohibir venta de alcohol después de las 2:00 a. m. en discotecas

SANTO DOMINGO. – El diputado del Partido Revolucionario Moderno (PRM), Ramón Bueno, depositó formalmente ante la Cámara de Diputados un proyecto de ley orientado a regular y establecer franjas horarias estrictas para la comercialización de bebidas alcohólicas en todo el territorio nacional.

La iniciativa, entregada el pasado 17 de agosto y a la espera de ser derivada a una comisión de estudio, busca poner coto al expendio desregulado en establecimientos comerciales mediante un régimen de horarios diferenciados y sanciones severas por incumplimiento.

Nuevos límites horarios para el expendio

De acuerdo con el articulado de la pieza legislativa, la venta de licores en colmados, bares, centros de diversión, casinos y discotecas se regirá por los siguientes topes:

  • Viernes, sábados y vísperas de días feriados: El horario máximo autorizado para la entrega y venta de alcohol concluirá a las 2:00 de la madrugada.

  • De domingo a jueves: La comercialización deberá cesar estrictamente a las 12:00 de la medianoche.

“Vencidos los horarios establecidos, los sujetos obligados deberán cesar el expendio independientemente de que estas sean adquiridas para consumo dentro o fuera del establecimiento”, advierte textualmente el artículo 15 del proyecto.

Excepciones contempladas

La propuesta legislativa exime de estas restricciones horarias a sectores muy específicos, tales como:

  • Hoteles, complejos turísticos, vuelos comerciales, embarcaciones y medios de transporte.

  • Establecimientos localizados en aeropuertos y puertos internacionales.

  • Actividades diplomáticas o consulares amparadas en tratados internacionales.

  • Eventos de carácter temporal que cuenten con autorizaciones especiales.

Régimen de consecuencias y multas de hasta RD$300,000

El proyecto estructurado por el legislador contempla un apartado de sanciones administrativas aplicadas por el Ministerio de Interior y Policía (MIP), divididas según la gravedad de la falta tomando como base el salario mínimo del sector público (actualmente fijado en RD$10,000):

  • Infracciones leves: No exhibir la licencia de alcohol o faltar a obligaciones informativas. Se castigan con amonestación escrita o multas de 1 a 3 salarios mínimos (hasta RD$30,000).

  • Infracciones graves: Vender fuera del horario permitido u obstaculizar labores de inspección. Conllevan multas de 4 a 10 salarios mínimos y la posible suspensión de la licencia comercial.

  • Infracciones muy graves: Vender alcohol a menores de edad o utilizar licencias alteradas. Se sancionan con multas de hasta 30 salarios mínimos (equivalentes a RD$300,000) y suspensiones operativas de hasta 90 días (el proyecto no contempla la revocación definitiva del permiso).

Facultades especiales al Poder Ejecutivo

Finalmente, la normativa otorga la atribución al Poder Ejecutivo para restringir temporalmente aún más los horarios mediante decreto ante situaciones de orden público, seguridad ciudadana, emergencia nacional o calamidad. Del mismo modo, el Ministerio de Interior y Policía conservará la potestad de emitir extensiones o restricciones especiales en el marco de festividades patrias, eventos turísticos masivos o hitos culturales y deportivos.

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