La institución jurídica enfatizó que ni la creación de infracciones ni las sanciones administrativas, como la suspensión temporal de firmas encuestadoras, pueden establecerse mediante reglamentos si no cuentan con un fundamento expreso en una norma con rango de ley.
SANTO DOMINGO. – La Fundación Institucionalidad y Justicia (FINJUS) advirtió este lunes que el procedimiento iniciado por la Junta Central Electoral (JCE) en torno a la publicación y difusión de encuestas plantea un debate de profunda trascendencia institucional, el cual debe analizarse bajo los principios fundamentales que rigen la potestad sancionadora de la administración pública en un Estado de derecho.
A través de un comunicado emitido por su vicepresidente ejecutivo, Servio Tulio Castaños Guzmán, la entidad civil señaló que la discusión principal no debe enfocarse de manera exclusiva en el contenido de los estudios de opinión, sino en los límites jurídicos de las facultades de la JCE y en las garantías procesales que protegen a los particulares frente al poder sancionador del Estado.
1. El principio de reserva de ley y las sanciones
Como primer pilar de su análisis, la FINJUS recordó que el principio de reserva de ley en materia sancionadora —consagrado en los artículos 40.15 y 69.7 de la Constitución dominicana, así como en el artículo 4 de la Ley núm. 107-13— exige que tanto la conducta punible como la sanción aplicable cuenten con un respaldo explícito en una norma con rango formal de ley.
La institución reconoció que la Ley núm. 20-23 regula de forma específica la prohibición de difundir encuestas durante los ocho días previos a los comicios, permitiendo su divulgación fuera de dicho periodo bajo reglas determinadas. Sin embargo, cuestionó que un reglamento dictado por la JCE pretenda instituir prohibiciones adicionales e imponer castigos severos —como la suspensión del registro de una encuestadora por un plazo de seis meses a un año— sin que tales consecuencias estén contempladas en la legislación aprobada por el Congreso.
«La potestad reglamentaria puede desarrollar y hacer operativas las disposiciones legales, pero no debería utilizarse para ampliar el ámbito de una infracción o crear una sanción que el legislador no haya establecido», puntualizó la entidad mediante el documento.
2. Responsabilidad personal y proscripción de la responsabilidad objetiva
Como segundo aspecto crítico, la organización subrayó la imperiosa necesidad de comprobar la autoría y el grado de participación concreta de cualquier persona o entidad sujeta a investigación.
A juicio de la FINJUS, no es admisible vincular a un actor únicamente por su cercanía con el contenido cuestionado. Atribuir responsabilidad sin demostrar una participación directa y probada equivaldría a aplicar una forma de responsabilidad objetiva, la cual resulta totalmente incompatible con los principios constitucionales que norman el derecho administrativo sancionador.
Respeto a la integridad electoral dentro del Estado de derecho
La fundación aclaró de manera categórica que su postura no constituye una defensa de la publicación desregulada de sondeos ni busca menoscabar las atribuciones constitucionales y legales de la JCE para garantizar la transparencia, la equidad y la integridad de los procesos electorales en la República Dominicana.
No obstante, recalcó que la legitimidad del órgano comicial se fortalece precisamente cuando el ejercicio de sus competencias se somete estrictamente al marco de la Constitución y las leyes, reiterando que la regulación administrativa nunca debe sustituir la voluntad del legislador en materia de régimen de consecuencias.