La Junta Central Electoral suspendió temporalmente el artículo de su reglamento que prohibía publicar encuestas fuera de los periodos de campaña, a la espera de que los tribunales definan su legalidad.
SANTO DOMINGO. – El Pleno de la Junta Central Electoral (JCE) dispuso la suspensión provisional de la disposición de su reglamento de encuestas que prohibía publicar o difundir sondeos de opinión con fines electorales fuera de los períodos oficiales de precampaña y campaña, medida que se mantendrá vigente mientras la justicia define la controversia sobre su legalidad.
La decisión, adoptada por mayoría el pasado 20 de agosto, afecta directamente el artículo décimo tercero del “Reglamento que establece el procedimiento para el registro de las firmas o empresas encuestadoras y la publicación de encuestas en materia electoral”, aprobado originalmente por el organismo el 22 de mayo.
Alcance de la suspensión y aspectos vigentes
Con esta resolución, la JCE decide no ejecutar temporalmente las restricciones específicas de publicación ni las sanciones vinculadas a su divulgación o filtración, las cuales abarcaban incluso los estudios realizados para el uso interno de los partidos políticos.
No obstante, la medida no elimina la totalidad del reglamento. El organismo electoral aclaró que se mantienen plenamente vigentes las normativas relativas a:
El registro y habilitación formal de las empresas encuestadoras.
El cumplimiento de requisitos técnicos y metodológicos.
Las obligaciones generales para la realización de estudios de opinión pública.
Asimismo, la JCE enfatizó que la resolución no constituye una declaratoria de inconstitucionalidad, sino una acción "provisional, temporal y excepcional" para evitar incertidumbre jurídica y posibles daños irreparables al derecho a la libertad de expresión e información mientras se dilucida la litis constitucional.
Origen del conflicto y votos disidentes
El diferendo legal se originó luego de que la entidad Justicia Sin Fronteras impugnara el artículo restrictivo ante el Tribunal Superior Electoral (TSE), instancia que se declaró incompetente al considerar que el asunto corresponde a una acción de control concentrado de constitucionalidad, competencia exclusiva del Tribunal Constitucional. Ante este panorama, el órgano electoral optó por congelar la aplicación de la norma.
La decisión adoptada por el Pleno no contó con unanimidad. Los miembros titulares Hirayda Marcelle Fernández Guzmán y Rafael Armando Vallejo Santelises emitieron votos disidentes. Fernández cuestionó la facultad del Pleno para suspender por vía administrativa una norma reglamentaria cuya constitucionalidad está bajo evaluación jurisdiccional, mientras que Vallejo Santelises argumentó que cualquier modificación o suspensión normativa debe seguir los procedimientos formales o depender de un fallo judicial.
De este modo, las encuestadoras, medios de comunicación y actores políticos quedan temporalmente exentos de las sanciones contempladas en el referido artículo hasta que los tribunales competentes emitan una decisión definitiva sobre los límites de la JCE para regular la difusión de estudios electorales fuera de los plazos legales.