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Juezas de Corte de Apelación de Santo Domingo objetan traslados dispuestos por el Consejo del Poder Judicial

Juezas de Apelación de Santo Domingo objetan traslados del Consejo del Poder Judicial

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 Las magistradas Natividad Ramona Santos, Wendy Altagracia Valdez y Pilar Antonia Rufino Díaz presentaron una objeción formal contra su traslado, calificándolo de arbitrario e ilegal.

Juezas de Apelación de Santo Domingo objetan traslados del Consejo del Poder Judicial

SANTO DOMINGO. – Las magistradas Natividad Ramona Santos, Wendy Altagracia Valdez y Pilar Antonia Rufino Díaz presentaron formalmente una objeción ante el presidente del Consejo del Poder Judicial (CPJ), Luis Henry Molina Peña, y los demás miembros de la entidad, en rechazo a los traslados de sala ordenados dentro de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Santo Domingo.

En un documento emitido el pasado 22 de agosto, las juezas calificaron la medida como un acto de "arbitrariedad, ilegalidad y retaliación", manifestando su asombro ante los movimientos aprobados mediante el acta del CPJ con fecha del 19 de agosto de 2026.

“Nunca hemos solicitado traslado, ni se ha consultado o pedido nuestra anuencia para ello, lo cual convierte dichos traslados en un acto de arbitrariedad, ilegalidad y retaliación en nuestra contra”, señala el escrito dirigido a Molina Peña, quien encabeza tanto la Suprema Corte de Justicia como el Consejo.

Modificaciones y argumentos legales

Las reubicaciones cuestionadas afectaron a las tres magistradas de la siguiente manera:

  • Natividad Ramona Santos: trasladada de la Tercera a la Segunda Sala.

  • Wendy Altagracia Valdez: movida de la Segunda a la Tercera Sala.

  • Pilar Antonia Rufino Díaz: cambiada de la Primera a la Tercera Sala.

Las juezas, que acumulan más de 23 años de trayectoria dentro del Poder Judicial y cerca de nueve años prestando servicio en sus respectivas salas, fundamentaron su reclamo en el párrafo del artículo 18 de la Ley 327-98 sobre Carrera Judicial, el cual estipula que todo traslado o ascenso exige la anuencia previa del juez involucrado.

Asimismo, señalaron que la Dirección General de Administración y Carrera Judicial intentó justificar la recomposición como "movimientos internos" basados en necesidades del servicio; sin embargo, las magistradas advierten que esto lesiona su derecho al buen nombre, la inamovilidad y la independencia judicial, recordando la sentencia TC/0364/21 del Tribunal Constitucional, que establece que los traslados no consentidos vulneran la Constitución.

Plazo y advertencia de acciones legales

Tras otorgar un plazo de tres días hábiles para obtener una respuesta y la revocación de la decisión, las magistradas advirtieron que se reservan el derecho de accionar por la vía administrativa en caso de no recibir una contestación favorable a su solicitud de anulación.

EPI
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