Mediante el Decreto 601-26, el Poder Ejecutivo aprobó el nuevo reglamento para regular las academias, ligas, profesionales, entrenadores y proteger los derechos de los atletas y menores en el béisbol dominicano.
SANTO DOMINGO. – El Poder Ejecutivo emitió este miércoles 26 de agosto de 2026 el Decreto núm. 601-26, por medio del cual se aprueba formalmente el Reglamento para la Supervisión del Béisbol Profesional y Recreativo y de las Academias, Ligas y Programas de Desarrollo en la República Dominicana.
Esta normativa busca ordenar de manera integral la industria del béisbol en el país, garantizando la protección jurídica y de derechos de todos los actores involucrados, con especial énfasis en la salvaguarda de los menores de edad y el desarrollo seguro de los prospectos.
Autoridad competente y estructura organizativa
La aplicación del reglamento recae sobre la Dirección del Comisionado Nacional de Béisbol, un órgano funcionalmente desconcentrado adscrito al Ministerio de Deportes y Recreación. Para el cumplimiento de sus funciones, la estructura interna se organiza en:
Dirección Ejecutiva: Máxima instancia operativa.
Dirección Técnica: Responsable de la supervisión técnica, infraestructura, academias, entrenamientos, seguridad y normativas antidopaje.
Dirección de Regulación del Béisbol: Encargada del registro y supervisión administrativa de todos los actores del sistema.
Asimismo, se instituye un consejo consultivo honorífico con funciones de asesoría estratégica para el sector.
Pilares clave de la nueva normativa
1. Registro Nacional del Sistema de Béisbol
Se establece un registro obligatorio para inscribir, certificar y dar seguimiento a ligas, equipos, jugadores, academias, agencias, representantes, entrenadores, árbitros y scouts. El sistema busca aportar transparencia y control formal sobre la actividad, sin que dicha inscripción sustituya las licencias o permisos exigidos por otras instituciones del Estado.
2. Béisbol profesional y recreativo
Profesional: Regula la supervisión de organizaciones, el registro de contratos, las transferencias y condiciones mínimas de protección y consentimiento informado para los atletas.
Recreativo: Establece normas para ligas y torneos comunitarios, categorización de jugadores, certificación obligatoria de entrenadores y árbitros, estándares de seguridad en instalaciones y la exigencia de una póliza de responsabilidad civil para los equipos participantes.
3. Regulación de academias y protección a prospectos
Las academias de béisbol operando en territorio dominicano quedan sujetas a rigurosos estándares de seguridad, salubridad, higiene y mantenimiento. Aquellos centros que ofrezcan servicios de alojamiento, alimentación o transporte deberán garantizar condiciones óptimas de habitabilidad y nutrición.
4. Protección reforzada de menores de edad
El reglamento contempla un capítulo prioritario para la defensa de los derechos de los niños y adolescentes:
Exige la autorización expresa de padres, madres o tutores para las actividades de los menores.
Prohíbe prácticas de sobreentrenamiento, abandono escolar, acoso, discriminación o cualquier forma de abuso y explotación.
Vela estrictamente porque la práctica deportiva no perjudique la educación, salud y desarrollo integral del menor, promoviendo procesos de reclutamiento transparentes frente a prácticas engañosas.
Integridad deportiva y régimen de control
La normativa integra disposiciones estrictas para prevenir la manipulación de competiciones, los conflictos de interés, el dopaje y regular de forma transparente la actuación de agentes, intermediarios y scouts.
Para velar por el cumplimiento de las disposiciones, la Dirección del Comisionado queda facultada para realizar inspecciones técnicas, atender denuncias y aplicar medidas preventivas o administrativas ante riesgos inminentes para la seguridad y salud de los participantes, respetando en todo momento el debido proceso y la protección de datos personales.
Finalmente, el decreto promueve la coordinación interinstitucional, impulsa mecanismos alternativos de solución de controversias (conciliación, mediación y arbitraje) y entra en vigencia a partir de su publicación oficial, derogando cualquier disposición previa que le sea contraria.