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Superintendencia de Bancos emite lineamientos para garantizar un trato digno en el cobro de deudas del sector financiero

Oficinas de la Superintendencia de Bancos de la República Dominicana durante la emisión de regulaciones financieras.

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 Mediante la Carta Circular CCI-REG-2026000007, el ente supervisor exige a las entidades de intermediación financiera erradicar prácticas abusivas, regular los horarios de contacto y asegurar el respeto a la dignidad y privacidad de los usuarios.

Superintendencia de Bancos emite lineamientos para un trato digno en el cobro de deudas

SANTO DOMINGO. – Con el firme propósito de salvaguardar los derechos de los consumidores financieros y promover una cultura de transparencia, la Superintendencia de Bancos (SB) emitió la Carta Circular CCI-REG-2026000007, a través de la cual establece estrictos lineamientos para regular las mejores prácticas en los procesos de gestión y cobro de deudas.

La normativa reitera la obligación de las entidades de intermediación financiera (EIF) de prevenir cualquier acción que resulte abusiva, intimidatoria o contraria a la dignidad de las personas, garantizando que los mecanismos de recuperación de cartera se desarrollen bajo estrictos estándares de equidad y respeto.

Puntos clave de la normativa de la SB

El documento emitido por el organismo supervisor detalla directrices de cumplimiento obligatorio para las instituciones financieras y las agencias externas contratadas:

  • Respeto a horarios y frecuencia: Las entidades y sus gestores de cobro deben atenerse rigurosamente a los límites de frecuencia y horarios establecidos por el Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (INDOTEL) al momento de contactar a los deudores.

  • Control sobre terceros: Se exige la implementación de controles internos rigurosos y la inclusión de cláusulas contractuales específicas para asegurar que las empresas externas de cobranza actúen bajo los mismos principios éticos.

  • Protección de datos: Los contratos con gestores de cobros deberán garantizar el tratamiento adecuado, la seguridad y la estricta confidencialidad de la información personal de los usuarios.

  • Notificación formal de cesión: Las EIF tienen el deber ineludible de notificar formalmente a los clientes cuando su deuda sea cedida, especificando un monto desglosado, la identidad del nuevo acreedor y los canales oficiales de pago.

Políticas internas y capacitación ética

El comunicado oficial, difundido el pasado 29 de julio, subraya que las instituciones financieras deben contar con políticas de recuperación de deudas debidamente estructuradas y ofrecer capacitación continua al personal encargado de estas funciones, asegurando que su actuación esté guiada por la ética profesional.

«El propósito es asegurar un trato justo para los clientes, fomentando una cultura de transparencia y respeto mutuo entre la entidad y la ciudadanía», destacó la Superintendencia de Bancos en su misiva.

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