El alto tribunal emitió la Sentencia TC/0737/26 desestimando la acción legal interpuesta por los descendientes de Lina Altagracia Lovatón Pittaluga, quienes buscaban la devolución de un depósito histórico realizado durante la dictadura.
SANTO DOMINGO. – El Tribunal Constitucional (TC) declaró formalmente inadmisible el recurso de revisión constitucional interpuesto por los hermanos Rafael José Ramón Trujillo Lovatón y Yolanda Altagracia Trujillo Lovatón, nietos del dictador Rafael Leónidas Trujillo Molina, mediante el cual pretendían lograr la restitución de sumas de dinero depositadas en el Banco de Reservas (Banreservas) a favor de su difunta madre.
La decisión quedó establecida en la Sentencia TC/0737/26, correspondiente al expediente TC-04-2025-1112, aprobada por el Pleno del tribunal en su sesión del pasado 9 de junio de 2026. El órgano constitucional acogió el medio de inadmisión planteado por la entidad bancaria tras determinar que el recurso no cumplió con el requisito esencial de especial trascendencia o relevancia constitucional exigido por la Ley Orgánica núm. 137-11.
Origen del litigio y antecedentes procesales
El diferendo judicial se originó a partir de un certificado de depósito (núm. 2117) abierto en Banreservas el 4 de febrero de 1950 por el entonces dictador Rafael Leónidas Trujillo Molina. Dicho contrato contenía una condición suspensiva que establecía que los fondos pasarían a manos de Lina Altagracia Lovatón Pittaluga únicamente tras el fallecimiento del mandatario, suceso ocurrido el 30 de mayo de 1961.
Los recurrentes argumentaban en su demanda que, al cumplirse la condición con el ajusticiamiento del tirano, el dinero pasó a formar parte del patrimonio de su madre antes de la promulgación de la Ley núm. 5785-62 (del 4 de enero de 1962), la cual dispuso la confiscación de los bienes del régimen. Bajo esta premisa, sostenían que la posterior incautación estatal vulneraba el derecho de propiedad y el principio de irretroactividad de la ley.
Sin embargo, tras un largo recorrido procesal de casi una década que incluyó decisiones de fondo en tribunales civiles y de apelación —con fallos previos que determinaron que el capital había sido retirado antes de la muerte de Trujillo o que la acción estaba prescrita—, el caso llegó al Tribunal Constitucional por vía de revisión.
Aspectos procesales del fallo
Inhibiciones: El magistrado presidente del TC, Napoleón R. Estévez Lavandier, se inhibió de participar en la deliberación y el fallo debido a que había firmado la sentencia impugnada en su anterior desempeño como juez de la Suprema Corte de Justicia. Tampoco participaron los magistrados Fidias Federico Aristy Payano y Sonia Díaz Inoa por causas legales.
Costas: El tribunal declaró el proceso libre de costas procesales y dispuso la notificación formal a las partes, además de su publicación en el Boletín del Tribunal Constitucional.