El Segundo Tribunal Colegiado del Distrito Nacional determinó que la duración del proceso ha sido razonable debido a la alta complejidad del expediente, la magnitud de las pruebas y la intensa dinámica procesal, descartando la existencia de una demora injustificada.
SANTO DOMINGO. – El Segundo Tribunal Colegiado del Distrito Nacional emitió este lunes un fallo mediante el cual rechazó la solicitud de extinción de la acción penal por vencimiento del plazo máximo del proceso, interpuesta por la defensa técnica del exprocurador general de la República, Jean Alain Rodríguez, principal implicado en el denominado caso Medusa.
El tribunal, presidido por la magistrada Claribel Nivar e integrado por las juezas Yisell Soto y Clara Castillo, fundamentó su decisión en que el tiempo transcurrido desde el inicio de la investigación no responde a una inercia o demora injustificada de los órganos judiciales o del Ministerio Público, sino a la naturaleza técnica y a la envergadura del expediente.
Criterios de razonabilidad y complejidad del caso
Las magistradas precisaron que la extinción de la acción penal no puede concederse mediante un mero cálculo aritmético o mecánico de días transcurridos. Por el contrario, acogiéndose a la jurisprudencia constitucional, el tribunal evaluó la razonabilidad del tiempo procesal bajo parámetros de complejidad.
Entre los factores ponderados por el tribunal destacan:
Magnitud documental: Un expediente que supera las 12,000 páginas, acompañado de un voluminoso pliego acusatorio presentado por el Ministerio Público y la querella privada.
Intensa actividad procesal: Tras revisar acta por acta, las juezas constataron que únicamente en la fase de instrucción se celebraron unas 99 audiencias de contenido.
Legítimo ejercicio de defensa: El tribunal reconoció que los abogados del imputado han desplegado un amplio y activo uso de sus derechos procesales, lo cual ha requerido extensos debates técnicos.
Aunque el tribunal admitió que el plazo legal previsto en la norma se encuentra formalmente vencido, concluyó que la duración del juicio ha estado justificada ante la constante movilidad del proceso y la ausencia de dilaciones atribuibles a negligencia del despacho judicial.
Posturas de las partes
Los abogados defensores del exprocurador, Carlos Balcácer y Nelly Rivas, habían solicitado previamente la extinción de la acción y el archivo definitivo del proceso, argumentando que el caso se encamina a superar los seis años de duración y atribuyendo los retrasos a la actuación del Ministerio Público, recordando además que su cliente estuvo privado de libertad durante cuatro años.
En contraparte, el director general de Persecución, Wilson Camacho, y la titular de la Procuraduría Especializada de Persecución de la Corrupción Administrativa (Pepca), Mirta Ortiz, refutaron el pedimento. Sostuvieron que la extinción procesal es una sanción ante la inactividad de las partes y no un recurso aplicable en macroprocesos complejos. Asimismo, señalaron que los aplazamientos han obedecido a factores diversos, tales como intervenciones quirúrgicas, solicitudes de la propia defensa, salvaguarda de derechos procesales y la carga operativa de los despachos, citando como precedente la resolución emitida el 17 de marzo de 2025 en el caso de Juan Alexis Medina Sánchez.