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Tribunal Superior Electoral rechaza medida cautelar que buscaba suspender fondos a partidos políticos

TSE rechaza medida cautelar que buscaba suspender reparto de fondos a los partidos políticos

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 El pleno del TSE determinó que no se cumplieron los presupuestos legales exigidos para dictar la suspensión, a la vez que desestimó los argumentos de la Junta Central Electoral sobre la supuesta consumación de la entrega de los recursos.

TSE rechaza medida cautelar que buscaba suspender reparto de fondos a los partidos políticos

SANTO DOMINGO. – El Tribunal Superior Electoral (TSE) emitió este lunes su decisión de rechazar la solicitud de medida cautelar incidental que pretendía frenar la ejecución de la Resolución 01-2026 de la Junta Central Electoral (JCE), normativa mediante la cual se fijaron los montos correspondientes a la contribución económica del Estado para los partidos, agrupaciones y movimientos políticos durante el presente año.

La sentencia fue adoptada por unanimidad del pleno de jueces integrado por su presidente, Ygnacio Pascual Camacho Hidalgo, junto a Lourdes de Jesús Salazar, Pedro Pablo Yermenos Forastieri, Fernando Fernández Cruz, Rafaelina Peralta Arias y Lenis Rosángela García Guzmán.

Incumplimiento de presupuestos procesales

Aunque la acción interpuesta el pasado 3 de agosto de 2026 por el partido Proyecto Visión Nación (PVN) y José Cristopher Ramírez fue admitida en cuanto a la forma por cumplir con los requerimientos reglamentarios, el Tribunal determinó en el fondo que no se verificaron las condiciones estipuladas por el artículo 160 del Reglamento de Procedimientos Contenciosos Electorales.

Dicha normativa exige taxativamente la concurrencia de tres elementos indispensables para otorgar una medida cautelar:

  1. La acreditación fehaciente de la verosimilitud del derecho invocado.

  2. La existencia de un daño inminente, de difícil o imposible reparación, que afecte la efectividad de una futura sentencia.

  3. La identidad plena entre el objeto de la pretensión cautelar y el de la acción principal.

Al no cumplirse con estos criterios concurrentes, los magistrados procedieron a desestimar la solicitud cautelar, aunque el fondo del caso continuará su curso bajo el expediente principal TSE-01-0021-2026.

Rechazo a los medios de inadmisión de la JCE

Durante el debate jurídico, la defensa de la JCE interpuso dos medios de inadmisión que también fueron descartados por el tribunal contencioso:

  • Falta de calidad: La JCE cuestionó la participación del Proyecto Visión Nación; sin embargo, el TSE recordó que su jurisprudencia constante solo exige la vinculación del demandante con un proceso principal abierto, condición que los recurrentes cumplían.

  • Falta de objeto: La institución electoral argumentó que los fondos de la resolución ya habían sido ejecutados en su totalidad para este periodo. No obstante, el tribunal rechazó este punto señalando que la JCE no aportó constancia probatoria que acreditara la entrega efectiva de la totalidad de los recursos públicos a las organizaciones políticas beneficiarias durante el año en curso.

La ordenanza dictada por los jueces fue remitida a la secretaría del tribunal para su notificación formal a las partes y su posterior publicación en el portal institucional del TSE.

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