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Banco Central aclara que sentencia por caso Aeropuerto de Herrera no es definitiva y fue apelada ante la Suprema Corte

Banco Central aclara que sentencia por Aeropuerto de Herrera no es definitiva

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 El Banco Central informó que apeló ante la Suprema Corte de Justicia la sentencia que ordena un pago de USD5.0 millones al Consorcio Mendes Junior-Méndez Cabral por los terrenos del antiguo Aeropuerto de Herrera.

El Banco Central informó que recurrió ante la Suprema Corte de Justicia la sentencia que ordena un pago de USD5 millones al Consorcio Mendes Junior por el caso del Aeropuerto de Herrera.

SANTO DOMINGO. – El Banco Central de la República Dominicana (BCRD) aclaró formalmente que la sentencia judicial que ordena el pago de una indemnización de 5.0 millones de dólares al Consorcio Mendes Junior-Méndez Cabral no posee carácter definitivo, por lo que fue recurrida en apelación ante el Pleno de la Suprema Corte de Justicia (SCJ).

A través de un comunicado oficial, la institución monetaria advirtió que intentar la ejecución de dicho fallo mediante embargos retentivos, tratándose de una decisión no firme, representa una violación flagrante al ordenamiento jurídico nacional y un «uso abusivo e irresponsable de las vías de derecho», acompañado —a su juicio— de una manipulación inaceptable en los medios de comunicación y redes sociales.

Origen del litigio y dación en pago

El Banco Central detalló que el conflicto se remonta al año 2004, cuando el referido consorcio recibió el derecho de propiedad sobre una porción de 5,000 metros cuadrados dentro de los terrenos del antiguo Aeropuerto de Herrera, como parte de un mecanismo de dación en pago asumido por el Estado para saldar deudas pendientes con contratistas que participaron en la ampliación de la autopista Duarte durante la década de 1990.

La entidad explicó que otros ingenieros beneficiados bajo el mismo esquema formalizaron sus contratos en enero del año 2000 y cedieron sus derechos a la sociedad comercial Grand Realty, S.A., la cual ejecutó los trabajos obligatorios de deslinde, subdivisión y refundición aprobados formalmente el 21 de marzo de 2001.

Cinco años después de dichos trabajos, exactamente el 26 de enero de 2007, el Consorcio Mendes Junior-Méndez Cabral impugnó el proceso de deslinde. No obstante, el Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original del Departamento Central declaró inadmisible la demanda por falta de legitimación activa, argumentando que los demandantes no ostentaban la calidad de propietarios o colindantes al momento en que se realizaron las labores técnicas, condición que adquirieron formalmente a partir del 11 de agosto de 2004 al firmar su contrato con el Banco Central.

Posteriormente, el 22 de agosto de 2017, el consorcio interpuso una nueva demanda orientada a lograr la rescisión contractual, dando origen a la decisión emitida por la Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional que ahora es objeto de impugnación.

Vicios legales denunciados por la institución

El Banco Central enfatizó que la referida decisión judicial adolece de vicios procesales de alta gravedad jurídica, señalando entre los fundamentos del recurso ante la Suprema Corte:

  • La inobservancia de los límites de apoderamiento de la Corte.

  • La desnaturalización de los hechos debatidos en el proceso.

  • La falta de motivación en los fundamentos del fallo.

  • La omisión en la ponderación de los medios de prueba aportados legalmente por el Banco Central.

Con esta aclaración pública, el organismo rector de la economía nacional busca restituir la verdad jurídica de los hechos y frenar acciones de ejecución provisional que consideran improcedentes mientras el máximo tribunal del país emita una decisión definitiva sobre el caso.

EPI
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