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DGCP emite nuevo Reglamento de Peritos para fortalecer la transparencia en las compras y contrataciones públicas

DGCP emite nuevo Reglamento de Peritos para transparencia en compras públicas

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 La Dirección General de Contrataciones Públicas (DGCP) emitió el Reglamento de Peritos bajo la Ley 47-25 para profesionalizar y garantizar la objetividad en las evaluaciones del Estado.

DGCP emite nuevo Reglamento de Peritos para transparencia en compras públicas


SANTO DOMINGO. – La Dirección General de Contrataciones Públicas (DGCP) anunció este jueves la entrada en vigencia del Reglamento Núm. DGCP-SNCP-05-2026 de Peritos en Contratación Pública, una normativa concebida para regular de manera integral la selección, designación, acreditación, desempeño y responsabilidad de los profesionales encargados de estructurar técnicamente y evaluar las ofertas en los procesos de compras del Estado.

Esta disposición da fiel cumplimiento a los mandatos de la Ley núm. 47-25 de Contrataciones Públicas, orientada a consolidar la objetividad, el principio de valor por dinero, la seguridad jurídica y los mecanismos de prevención de conflictos de interés dentro de la administración pública.

Creación del Banco de Peritos y profesionalización técnica

Uno de los ejes centrales de la nueva normativa es la creación formal del Banco de Peritos del Sistema Nacional de Contrataciones Públicas, un registro oficial administrado directamente por la DGCP que agrupará a profesionales altamente calificados por especialidades técnicas, financieras y legales. Este repositorio servirá para dar soporte a las entidades contratantes, ya sea mediante personal interno o a través de la contratación de expertos externos cuando la complejidad de los proyectos lo demande.

El director general de Contrataciones Públicas, Carlos Pimentel, destacó que el instrumento marca un hito en la profesionalización del personal técnico evaluador del Estado.

  • «Este instrumento servirá para consolidar los avances en la implementación de la ley, marcando un hito en la profesionalización del personal técnico evaluador, lo que garantiza la independencia de los informes y asegura el principio de valor por dinero en cada contratación del Estado», afirmó el funcionario.

Pimentel indicó que el reglamento forma parte del paquete de herramientas operativas dictadas por el órgano rector para estructurar un sistema de compras más eficiente y tecnificado.

Régimen de incompatibilidades, recusación y transparencia

El reglamento establece un riguroso marco de impedimentos y conflictos de interés que inhabilitan a un profesional para ejercer como perito, abarcando vínculos laborales o societarios previos con oferentes, lazos de parentesco o participación directa en la preparación de propuestas. Asimismo, se institucionaliza un procedimiento formal de recusación para garantizar la absoluta imparcialidad de los procesos.

Entre las disposiciones normativas destacan:

  • Protección de informes: Se prohíbe expresamente que autoridades administrativas o terceros alteren o condicionen las conclusiones periciales.

  • Ética y confidencialidad: Incorpora un estricto régimen antisoborno y de confidencialidad, tipificando sanciones conforme a la Ley 41-08 de Función Pública, sin perjuicio de las responsabilidades civiles o penales aplicables.

  • Evaluación de desempeño: Ordena el uso de formatos uniformes para los informes y establece un sistema periódico de evaluación para medir la calidad técnica, el cumplimiento de plazos y el rigor metodológico.

Plazos de adecuación institucional

El reglamento entra en vigor a partir de su publicación oficial. No obstante, se ha dispuesto un plazo de tres (3) meses para que las instituciones del Estado adecuen sus registros internos y procedimientos operativos, mientras que la DGCP emitirá las metodologías, formatos e instructivos complementarios en un periodo de 90 días hábiles.

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