La Cámara de Diputados aprobó en segunda lectura la Ley Nacional de Becas, obligando a los becarios internacionales a regresar a trabajar al país o devolver los fondos.
SANTO DOMINGO. – La Cámara de Diputados aprobó este miércoles, en segunda lectura, el proyecto de Ley Nacional de Becas para el Desarrollo Productivo y Laboral, una iniciativa propuesta por el diputado José Manuel Caraballo Gómez que introduce un marco regulatorio estricto para garantizar el retorno de los profesionales formados en el exterior y optimizar la inversión de los recursos públicos.
El eje central de la pieza legislativa radica en su artículo 15, el cual establece la obligatoriedad de que los beneficiarios de becas internacionales regresen a la República Dominicana al concluir sus programas académicos para prestar servicios profesionales en el territorio nacional durante un lapso de dos a cinco años.
Sanciones por incumplimiento y blindaje contra el fraude
La normativa detalla que, en caso de que el estudiante decida no retornar al país, este quedará automáticamente obligado a reembolsar la totalidad de los fondos invertidos por el Estado en su formación, además de afrontar los procesos civiles o penales que el incumplimiento amerite. El articulado subraya que esta disposición no vulnera derechos fundamentales, sino que responde al «principio de reciprocidad social y a la función pública de la educación».
Asimismo, el proyecto endurece las consecuencias para quienes cometan irregularidades en los procesos de selección o manejo de los recursos:
Faltas muy graves: Se tipifican como tales la falsificación documental, la manipulación de registros y el desvío o uso fraudulento de los fondos.
Penalizaciones: Los infractores perderán de forma definitiva el beneficio, deberán devolver los recursos, serán inhabilitados por hasta diez años para postularse a programas de estudio y su expediente será remitido al Ministerio Público.
Responsabilidad de funcionarios: El régimen de consecuencias también alcanza a servidores públicos que incurran en tráfico de influencias o favoritismo, contemplando la destitución inmediata, inhabilitación y aplicación de las legislaciones sobre función pública y lavado de activos.
Transparencia, zonas rurales y vinculación laboral
Para democratizar el acceso a la formación superior, el artículo 14 de la ley obliga a reservar un porcentaje mínimo anual de becas para estudiantes de zonas rurales, regiones con mayores índices de rezago social y la comunidad de dominicanos en el exterior, cuyas metas de adjudicación deberán publicarse a más tardar el 31 de marzo de cada año.
En materia de transparencia institucional, se ordena la creación del Portal Único de Becas (PUBE) como plataforma digital centralizada para convocatorias, requisitos y resultados, sumado a la rendición anual de informes por parte del Consejo Nacional de Becas (Conabe). El sistema se financiará mediante asignaciones del Presupuesto Nacional, aportes privados, cooperación internacional y un fideicomiso público denominado Fondo Nacional de Becas.
Finalmente, para alinear la inversión estatal con las demandas del mercado de trabajo, el Conabe quedará facultado para elaborar cada cinco años un informe técnico de necesidades laborales y formativas que oriente las áreas de estudio prioritarias. Tras este visto bueno en la Cámara baja, el proyecto de ley será remitido formalmente al Senado de la República para continuar su proceso legislativo.