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Abogado Julio de la Rosa anunciará Acción de Amparo contra director del Intrant por incumplimiento de ley que prohíbe patanas en carril izquierdo

Someterán a director del Intrant por prohibición de patanas en carril izquierdo

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El abogado Julio de la Rosa interpondrá una Acción de Amparo contra el director del Intrant, Juan Manuel Méndez, por la falta de aplicación de la ley que obliga a camiones y patanas a transitar solo por el carril derecho.

 

El abogado Julio de la Rosa interpondrá un amparo contra el director del Intrant por la falta de aplicación de la resolución que prohíbe a patanas transitar por el carril izquierdo.

SANTO DOMINGO. – El abogado y activista social Julio de la Rosa Tiburcio anunció que interpondrá en las próximas horas una Acción de Amparo de Cumplimiento en contra del director del Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre (Intrant), general (r) Juan Manuel Méndez, debido a la falta de ejecución de las normativas que regulan el tránsito de vehículos pesados en las carreteras del país.

La acción legal busca obligar a la institución a hacer cumplir de manera estricta la Ley No. 63-17 de Movilidad, Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, así como la Resolución No. 003-2026, emitida el pasado 10 de febrero de 2026, la cual prohíbe terminantemente la circulación de camiones, patanas y unidades de carga por el carril izquierdo en todas las autopistas y carreteras nacionales.

Restricciones y excepciones de la normativa

De acuerdo con los detalles de la resolución, la disposición establece como regla general que los vehículos pesados deben transitar exclusivamente por el carril derecho. La única excepción prevista para realizar maniobras de rebasamiento queda inhabilitada si es necesario cruzar a la mitad izquierda en curvas, pendientes sin visibilidad, presencia de vehículos en sentido contrario, o en zonas debidamente señalizadas con líneas de «no pasar».

Asimismo, la normativa estipula que ningún conductor de vehículos de carga podrá rebasar a otro a menos que la calzada esté completamente libre y exista suficiente visibilidad para reincorporarse al carril derecho sin riesgo de colisión.

Violentar esta disposición conlleva una multa sancionadora de RD$10,000, equivalente a un salario mínimo del sector público centralizado, además del acumulamiento de puntos negativos en la licencia de conducir del infractor.

Corresponsabilidad institucional

El control, fiscalización y aplicación de estas directrices recaen conjuntamente sobre la Dirección General de Seguridad de Tránsito y Transporte Terrestre (DIGESETT), el propio Intrant y la Comisión Militar y Policial (COMIPOL) del Ministerio de Obras Públicas, cuyas normativas técnicas tienen como antecedente los lineamientos trazados originalmente en el decreto 258-20 emitido en julio de 2020.

Con este recurso de amparo, el accionante pretende frenar la impunidad en las vías rápidas y exigir a las autoridades el cumplimiento efectivo del ordenamiento vial para reducir la siniestralidad provocada por el transporte pesado.

EPI
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