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Tribunal Constitucional confirma obligación de directivos de Banreservas de presentar declaración jurada de patrimonio

TC confirma que presidente y directivos de Banreservas deben declarar patrimonio

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 El TC emitió la sentencia TC/0855/26 que confirma la obligatoriedad de los directivos de Banreservas de declarar patrimonio, revelando que 12 miembros del Consejo figuran como omisos.

El Tribunal Constitucional determinó que los directivos de Banreservas deben declarar su patrimonio, sacando a la luz que 12 miembros del Consejo figuran como omisos.

SANTO DOMINGO. – El Tribunal Constitucional (TC) confirmó de manera definitiva que el presidente ejecutivo, los miembros del Consejo de Directores y los principales gerentes del Banco de Reservas (Banreservas) están legalmente obligados a presentar sus declaraciones juradas de patrimonio, desestimando un recurso que buscaba eximir a los funcionarios de entidades financieras estatales de esta responsabilidad.

La decisión, contenida en la sentencia TC/0855/26, surge tras rechazar una acción directa de inconstitucionalidad interpuesta contra varias disposiciones de la Ley 311-14 sobre Declaraciones Juradas de Patrimonio. Los accionantes alegaban que exigir esta carga a los directivos de un banco comercial del Estado —mientras los ejecutivos de la banca privada están exentos— afectaba las condiciones de competencia en el mercado.

Sin embargo, el alto tribunal estableció una distinción clara entre regular las operaciones comerciales de la entidad y fiscalizar el patrimonio personal de quienes administran recursos públicos.

Deber reforzado de transparencia y rechazo de la inconstitucionalidad

Para el TC, quienes administran una entidad cuyo capital de RD$39,000 millones pertenece de manera exclusiva al Estado dominicano están sometidos a un «deber reforzado de transparencia patrimonial». La alta corte subrayó que los controles ejercidos por la Superintendencia de Bancos, orientados a evaluar la solvencia y riesgos financieros, no sustituyen la fiscalización del patrimonio personal que realiza la Cámara de Cuentas para detectar incrementos injustificados.

Asimismo, el fallo determinó que la obligación recae sobre:

  • El presidente ejecutivo de la institución.

  • Los 12 miembros con voz y voto del Consejo de Directores.

  • Los principales gerentes que formen parte de la Alta Gerencia y participen efectivamente en la dirección y gestión general del banco.

(Nota: El ministro de Hacienda, quien preside el Consejo por su condición de miembro ex officio, mantiene su obligación de declarar por su calidad ministerial).

Incumplimiento prolongado: 12 miembros del Consejo figuran como omisos

A pesar de la vigencia de la ley y la naturaleza pública de la entidad, el fallo y los registros oficiales de la Cámara de Cuentas al 30 de junio de 2026 revelan que los 12 miembros del Consejo de Directores designados mediante los decretos 555-24 y 628-24 (entre septiembre y octubre de 2024) acumulaban casi dos años de nombramiento manteniendo estatus de omisos en su declaración de inicio de funciones.

El listado de funcionarios con omisión incluye a:

  1. Aristides Victoria Yeb

  2. Besaida María Manuela Santana Sierra de Báez

  3. Eduardo Antonio Jana Piñeyro

  4. Jean Antonio Haché Álvarez

  5. Joaquín Guillermo Estrella Ramia

  6. José Ramón Brea González

  7. Luis Mejía Oviedo

  8. Nelly Mariana Carías Guizado

  9. Nicasio Antonio Pérez Zapata

  10. Pedro Antonio Haché Pérez

  11. Pedro José Pérez González

  12. Víctor Manuel Perdomo Pou

A este grupo se suma el registro de omisión por cese de funciones del exmiembro Jesús Ramos Menéndez, evidenciando una situación de incumplimiento ante el órgano de control fiscal que el Tribunal Constitucional se encarga de recordar e imperar a acatar.

EPI
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